“...se considera que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el fallo impugnado incurrió en la infracción que se denuncia [Aplicación indebida de ley o doctrina y violación de ley por inaplicación], puesto que al aplicar un precepto legal equivocado en la solución de la controversia, concluyó que este acto se encontraba exento, ya que la norma aplicada en la sentencia recurrida regula supuestos diferentes al caso que se discute, razón por la cual, se estima que la Sala al aplicar una norma no adecuada para la solución de la litis, incurrió en la violación por inaplicación del artículo 2 inciso 8 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que era la aplicable para resolver la controversia. Derivado de lo antes expuesto, los submotivos invocados se configuran y, como consecuencia, el recurso hecho valer debe declararse procedente.Conforme lo establecido en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, resulta procedente realizar los pronunciamientos correspondientes, por lo que, se considera que los dividendos no se encuentran regulados en los casos exentos, sino más bien, se encuentran sujetos al pago del impuesto, que regula la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, según lo regulado en el artículo 2 inciso 8 de la citada ley, ya que estos se documentan, en la mayoría de casos, a través de los cupones que se encuentran adheridos a las acciones respectivas...”